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Tras la entrada en vigor de la Regulación de sucesiones en la Unión Europea en agosto de 2015, ¿qué cambiará de las sucesiones en España para los expatriados?

La regulación de sucesiones de la Unión Europea 650/2012 entrará en vigor el 17 de agosto de 2015. Esta regulación europea no es aplicable en el Reino Unido, pero si es aplicable en España y en el resto de la Unión Europea a ciudadanos Británicos. Por tanto, en el caso de que usted tenga bienes en el Reino Unido y/ o en cualquier otra jurisdicción de la Unión Europea necesita estar bien aconsejado acerca de las implicaciones prácticas que este desarrollo legislativo pueda tener en su herencia.

Después de la entrada en vigor de la Regulación de la UE, siendo un expatriado en España y titular de una propiedad en España pero sin un testamento válido (inglés o español) que cubra los bienes sitos en España, habrá una situación de desconcierto legal y preocupación para todas las partes.


Hasta ahora, el conflicto de leyes en España era la aplicación de la ley nacional del fallecido, por lo tanto las Leyes de Inglaterra era aplicable a la herencia de expatriados incluso en situaciones donde no había testamento. Sin embargo, esta norma ha sido modificada por la Regulación de la UE para que se aplique la Ley de la última residencia habitual, esto quiere decir, la Ley española en el caso de un expatriado.

La aplicación de la legislación española en relación a sucesiones intestadas podría llevar a resultados inesperados. El cónyuge sólo recibe un interés vitalicio sobre una tercera parte del patrimonio y los descendientes reciben todo el patrimonio, en pleno dominio. Esta normativa puede ser muy perjudicial para los intereses del cónyuge que sobrevive, especialmente cuando hay descendientes de un matrimonio anterior del fallecido o que las relaciones familiares se hayan deteriorado en el tiempo.

Evitar la aplicación de la legislación española es fácil:
necesita preparar su testamento y últimas voluntades con la asistencia de un abogado español que incluya una cláusula donde escoge la Ley de su nacionalidad como la ley aplicable a su sucesión. De esta manera, un expatriado inglés en España puede disponer libremente de todos sus bienes en España acorde a la Ley Inglesa y sin tener en cuenta la Ley de Sucesiones española.

Una persona con múltiples nacionalidades puede escoger
la Ley de cualquiera de los Estados de la nacionalidad que posea en el momento que tome la decisión. Pero, por supuesto, sólo las leyes que favorecen la libertad del testador para disponer de sus bienes son elecciones razonables en este contexto.

Después del 17 de agosto de 2015,
en el caso de que usted sea un expatriado en España, la ley aplicable a sus sucesión desde el punto de vista de las autoridades españoles o desde cualquier de otra jurisdicción europea es la Ley española, a no ser que hagas un testamento con la expresa elección de la Ley Nacional.

Consulte con su abogado la información exacta en su caso personal.
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