Tasas de impuestos en España para la compra y la venta de propiedades - Actualización válido desde 2021!
Se aplican las siguientes tasas de impuestos en España para la compra y la venta de propiedades!
1. IVA sobre la compra de viviendas de nueva construcción:
La compra de una vivienda de un promotor tributa por IVA. El tipo impositivo es 10 %. Además del IVA hay que pagar el impuesto sobre actos jurídicos documentados. En Andalucía el tipo de este impuesto es 1,2%.
2. Impuesto sobre el incremento de patrimonio:
El vendedor no residente de un inmueble en España debe tributar por el incremento de patrimonio que se calcula por la diferencia entre el precio de venta y el valor de adquisición. El tipo impositivo para los no residentes a partir del 2016 es 19%. Para calcular el incremento de patrimonio se tienen en cuenta los gastos de adquisición y las mejoras, así como los gastos de la venta. Además existen reglas especiales para el cálculo en el supuesto de inmuebles adquiridos antes de 1994.
Si el vendedor no es residente en España, el comprador está obligado a retener el 3% del precio de compra en el momento del otorgamiento de la escritura de compraventa e ingresarlo en Hacienda, como pago a cuenta del impuesto sobre el incremento del patrimonio del vendedor. La cantidad retenida será descontada de la cuota tributaria. Si el importe de la retención del 3 % es superior al del impuesto definitivo, el vendedor tendrá derecho a pedir una devolución.
3. ITP – Impuesto sobre transmisiones patrimoniales:
El impuesto sobre transmisiones patrimoniales que se devenga en la compra de inmuebles a particulares o de segunda mano, a partir del 28.4.2021 se calcula en Andalucía de la siguiente manera: Para las viviendas y terrenos: tributan la totalidad al 7%, con independencia de su importe.
4. Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana - Plusvalía
Para conocer el importe del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, también conocido como Plusvalía, póngase en contacto con su abogado quien se encargará de averiguarlo en el respectivo ayuntamiento. Esto impuesto por ley corresponde al vendedor, pero si este es no residente y no lo paga queda afecta al impuesto al comprador.
El impuesto Plusvalía no se aplica si se puede probar que la propiedad se vendió con una pérdida.
5. IVA - tipo general del IVA:
El tipo general del IVA es 21%. Se aplica en la compraventa de parcelas edificables, locales comerciales y servicios comunes cuando el vendedor es un empresario.
6. Arrendamientos:
Para los alquileres comerciales la retención que el arrendatario está obligado a practicar e ingresar en el Tesoro Público a cuenta del impuesto del propietario, desde Julio 2015 son 19 %. El inquilino debe ingresar la retención mediante el Modelo 115 directamente en la Agencia Tributaria.
7. Exención del impuesto a la herencia:
En Andalucía, la exención del impuesto a la herencia por herencia a los cónyuges y descendientes se ha aumentado a € 1,000,000, siempre que el patrimonio del heredero en España antes de la herencia no sea superior a € 1,000,000.00.
Consulte con su abogado la información exacta en su caso personal.
Vitalux no asume ninguna responsabilidad por esa información (Aviso legal).